UN
ANÁLISIS DE LO QUE ME CONSULTA MI VECINO, A TITULO DE AMISTAD, Y BAJO LA FORMA
DE VER ESTOS ASUNTOS
De
un tema de Revisiones, me dice de RITE o certificado RITE y que le han dejado
“preocupao”
Cofrades, me ha comentado el vecino esta mañana el la cola del pan, que
su Cia de Suministro de Gas, le ha venido a decir en una llamada de estas
típicas en estos tiempos lo siguiente:
Señor, es usted Don Fulanito?? Mire es que en Abril se ha revisado la
RITE ¿? Mi vecino se ha preguntado..¿Y eso que es?? El operador le ha dicho,
mire señor, eso si, con toda la educación del mundo..Pues es que esa Ley le
obliga a tener un CERTIFICADO RITE.
Mi vecino se ha quedado sorprendido y apabullado, esperando el
escopetazo...
(Para este cura, valiente osadía, ya que la RITE es el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios, que viene desde el 2007 y consecuencia
de una Directiva Europea, que para eso pertenecemos a Europa..O no??
Y todo ello, porque nuestros parlamentarios de Bruselas, asistidos eso si,
por técnicos en la materia, así nos lo cuentan.
Por tanto, le digo al vecino, mal empezamos y me da que quieren venderte
una MOTO, salvo que este cura este equivocado, que todo puede ser..??)
El operador le ha venido a decir, que si aceptaba contrataba una modalidad
que en vez de pagar la revisión y el certificado RITE ¿? (Que coños será ese
certificado de tema de instalaciones de calor y frío en los edificios, como una
sala de calderas para calentar el agua para los vecinos o calefacción, o temas
de frío, con el “FOGUIN” de mi vecino de dos fuegos de gas ciudad..?? Es mas el
Reglamento habla también de la potencia que para menos de 5 kw me da que leí
alguna vez que como si “na”..Vamos que para potencia casera y ridícula ..Mejor
como pobre sin “CUIDAO”)
Joder, joder, le digo, que me “GUELE” a chamusquina, cuando me habla del
coste... Me dice:
Que hace unos años, que no recuerda, si sabe que vino un operario de la
Cia de Gas, con mono y anagrama, le enseño un carnet de autorizado y como la
Cia ya le había avisado (-lo marca la ley-) y nos días antes, pues le dejo
entrar, reviso aquello, le relleno un papel, lo firmo y le dijo que firmara y
le cobro, cree recordar como 30 euros y le dijo que todo bien mas o menos según
recuerda--)
PERO AHORA ME DICE, QUE LE DICEN:
QUE PAGARÍA 7 EUROS O ASÍ CADA MES Y QUE YA NO TENDRÍA QUE PREOCUPARSE DE
NADA??
Ciño el cejo y le digo, mura tío, eso por 12 da 82 euros al año y por 5
años 420 euros, que te sale el invento, supuesto que estés obligado, (lo cual
para este cura, y antes de analizar era muy discutible)..Y ahora analizado según
les pongo que dicen estos textos publicado en los boletines, pues que como que
parece que lo tengo mas claro..?? No se, no se..Y mira que de esto “YO NO SE
NA”..
Así que le digo pues me da que has hecho bien, si fuera así ya te
cortaran el gas y entonces pues remedios habrá y si no lo es, espera que venga
el del maletín con la herramienta, lo vea, tu firmas le pagas los 3º euros y adiós
muy buenas.
Y le digo, y si tienes dudas, como decía mi abuelo, a por agua al mar. Te
vas mañana a la Delegación de Industria que esta a media hora de tu casa, te
vas dando un paseo, y que te informen allí. Te imprimo esto y ya el funcionario
de turno te lo aclarara mejor que este cura, que te aprecia y solo te informa
de como ve esto, por si te sirve, y desde luego tu decides, que en enta vida
cada uno “semos” cada uno y hacemos nuestra caunadas..OK??
Así que marcho, diciéndome, bueno, bueno, vecino...lo veo bien. Iré a la Delegación
que dices..Que para eso pago impuesto..
Así que mi vecino ha reaccionado muy bien a la llamada telefónica y les
ha dicho, que esperen, que se tiene que informar..
(Yo particularmente me tiene cansado las llamadas estas, cuando no es el móvil,
que me toco algo, y cuando no es la luz, el gas u otra cosa..Vamos aquello de
por pitos o por flautas..No se yo de que forma, me libraría de tanta molestia.
Y es que a los/las operadores los trato bien, porque están haciendo su trabajo,
pero el sistema nos ha jodido y bien.
No te digo yo cuando empiezan si quiere esto marque 1, si es lo otro
dos...Aquí como se que es una máquina quién me habla, y no le voy a herir
humanamente como seria a un operador u operadora, al final al jodio contestador
acabo diciéndole ,,Y tu puta mad...”)
Y eso es lo que me consulta,
porque se me ocurrió decirle un DIA, hablarle de lo potente que era “la
Interne”, así que tomándome una molestia, por lo buen paisano que “Ye”. Y a
esto he llegado, cierto o falso, y ya que lo hice, digo, pues se lo cuento a
los Cofrades por si están en un caso así...??
-----000O000----
Busque por la red y esto encontre: Si entran en la web oficial del Boe,
será mejor, a fin de cuentas es la fuente base y ademas oficial..Digo yo??
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
{(RD 1027/2007, (BOE. 29/08/2007, corr err 28/02/2008),
modificado por el RD 1826/2009, (BOE 11/12/2009, corr. err. 25/5/2010), el RD
249/2010, (B.O.E. 18/03/2010. corr. err BOE 23/04/2010) y RD 238/2013 (BOE
14/04//2013}
Artículo
2 Ámbito de aplicación
1.
A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como
instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción,
refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria,
destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
***Así que me PREGUNTO: Que si
solo tiene mi vecino gas para cocinar y no usa para calentar agua, porque con
los recortes no tiene instalación para calentador ni caldera, donde esta la aplicación
que le quieren hacer de este Reglamento RITE a un caso así, que no se encuentra
dentro del Ámbito de aplicación de esta RITE, según el punto 1 de arriba?? Y le da a este cura por pensar
que la norma que debe afectar al vecino debe ser la de Gas.Asi que como la red
es una maravilla que vino a visitarnos a los aprendices de brujo o abogados del
sapo de la patata, que dicen en mi pueblo, busque y mas abajo les dejo
referencia por si quieren seguir profundizando. Yo me tome las molestias por mi
vecino que es muy buena persona
2.
El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de
nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los
edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere,
así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las
instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
3.
Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que
se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria
técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran
reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
- a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
- b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características.
- c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
- d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
- e) El cambio de uso previsto del edificio.
4.
También se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la
sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares
características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria
técnica.
5.
Con independencia de que un cambio efectuado en una instalación
térmica sea considerado o no reforma de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior, todos los productos que se incorporen a la misma deberán cumplir los
requisitos relativos a las condiciones de los equipos y materiales en el
artículo 18 de este Reglamento.
6.
No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de
procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté
destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
----------------Así que me he ido a el tema del gas que este
cura niega la mayor de la primera y sostiene que a mi vecino le debe ser de aplicación
este
:
Real
Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico
de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones
técnicas complementarias ICG 01 a 11.
(BOE 4-SET-2006 Þ Entrada en vigor a los 6
meses Þ 5 de Marzo de 2007)
Þ Modificado por el Artículo decimotercero del
Real Decreto 560/2010 (BOE 22/05/2010, corr.
err. BOE 19/06/2010), y
Þ Resolución de 29 de abril
de 2011 de la
Dirección General de Industria, por la que se actualiza el listado de normas de
la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de
distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por Real Decreto
919/2006, de 28 de julio, (BOE 12
de mayo de 2011)
Þ
ITC-ICG 07
Y me he ido dentro de el al artículo 4, al 4.1 a:
4.1 Inspección periódica de las
instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución.
Cada cinco años, y dentro del año natural de vencimiento de este
período, los distribuidores de gases combustibles por canalización deberán
efectuar una inspección de las instalaciones receptoras de sus respectivos
usuarios, repercutiéndoles el coste derivado de aquéllas, según se establezca
reglamentariamente, y teniendo en cuenta lo siguiente:
·
En instalaciones de hasta 70 kW de potencia instalada, la
inspección comprenderá desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos.
·
En
instalaciones centralizadas de calefacción e instalaciones de más de 70 kW
de potencia instalada, la inspección comprenderá desde la llave de edificio
hasta la conexión de los aparatos de gas, excluidos estos.
·
De forma general, y con independencia
de la potencia instalada, en las instalaciones suministradas a una presión
máxima de operación superior a 5 bar
la inspección comprenderá desde la llave de acometida hasta la conexión de los
aparatos de gas, excluidos estos. El mantenimiento de los aparatos será
responsabilidad del titular de la instalación y deberá contemplarse en los
planes generales de mantenimiento de la planta.
Adicionalmente,
los distribuidores a cuyas instalaciones se hallen conectadas las instalaciones
receptoras individuales de los usuarios procederán a inspeccionar la parte
común de las mismas con una periodicidad de cinco años.
La inspección periódica de una
instalación receptora alimentada desde una red de distribución de presión igual
o inferior a 5 bares, consistirá básicamente en la comprobación de la
estanquidad de la instalación receptora y la verificación del buen estado de
conservación de la misma, la combustión higiénica de los aparatos y la correcta
evacuación de los productos de la combustión, de acuerdo con el procedimiento
descrito en las normas UNE 60670-12 y
UNE 60670-13.
La
inspección periódica de una instalación receptora alimentada desde una red de
presión superior a 5 bar, se realizará de acuerdo con los procedimientos
descritos en la norma UNE 60620-6.
En cualquier caso se requerirá que el
personal que realice la inspección esté formado y acreditado en los términos
indicados en el Reglamento.
4.1.1
Procedimiento general de actuación.
a.
El distribuidor deberá comunicar
a los usuarios, con una antelación mínima de cinco días, la fecha de la visita de inspección que realizará,
solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado.
b.
La inspección será realizada por
personal propio o contratado por el distribuidor. El personal contratado deberá
someterse a un proceso previo de formación que lo faculte para dicha tarea.
c.
Si no fuera posible efectuar la
inspección por encontrarse ausente el usuario, el distribuidor notificará a
aquel la fecha de una segunda visita.
d.
Para el caso particular de
instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución de presión
igual o inferior a 5 bar, cuando la visita arroje un resultado favorable, se
cumplimentará y entregará al usuario un certificado de inspección, según modelo
que figura en el anexo de esta ITC. En el caso de que se detecten anomalías de
las indicadas en la norma UNE 60670 o
UNE 60620, según corresponda, se cumplimentará y entregará al usuario un
informe de anomalías, que incluirá los datos mínimos que se indican en el anexo
de esta ITC. Dichas anomalías deberán ser corregidas por el usuario. El
distribuidor deberá informar mensualmente al suministrador, por medios telemáticos,
sobre las anomalías detectadas.
En el caso de que se detecte una
anomalía principal, si esta no puede ser corregida en el mismo momento, se
deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la
instalación pertinente o el aparato afectado, según proceda. A estos efectos se
considerarán anomalías principales las contenidas en la norma UNE 60670 o UNE
60620, según corresponda. Todas las fugas detectadas en instalaciones de GLP
serán consideradas como anomalía principal.
En el caso de faltas de estanquidad
consideradas anomalías secundarias se dará un plazo de quince días naturales
para su corrección. A estos efectos se considerarán anomalías secundarias las
contenidas en la norma UNE 60670 o UNE 60620, según corresponda.
e.
El distribuidor dispondrá de una
base de datos, permanentemente actualizada, que contenga, entre otras
informaciones, la fecha de la última inspección de las instalaciones receptoras
individuales, así como su resultado, conservando esta información durante diez
años. Todo el sistema deberá poder ser consultado por el órgano competente de
la Comunidad Autónoma, cuando este lo considere conveniente.
f.
El titular o, en su defecto, el
usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la
instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y en los aparatos de
gas, utilizando para ello los servicios de un instalador de gas o de un
servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de
anomalías según el modelo incluido en el anexo de esta ITC, y enviará copia al
distribuidor.
Fin de la cita, que diria el OTRO¿?
---000O000—
Que
es lo que le contare a mi vecino, para que actúe según su entender, que en
estas cosas que se publican en los boletines, es para el entender de cada uno y
luego caso de duda es su Señoría y toda la estructura jurídica la que aclara
las cosas.
Otra
cosa es que desde siempre leyes y leyes en el BOE, mas las de las 17 Autonomías,
(para el pensar de este cura, Reinos de Taifas como ya se decía por 1982 en lo
que vendrían a ser por menso de un pimiento..Ye que lo que no puede ser no
puede ser y además es imposible..Digo yo?? Que de esto no se “NA”) , venga a
ser esto para un lego en la materia, como este cura, dificilísimo de
interpretar... Es mas un amíguele abogado hace poco me decía, creo recordar,
que había en el Reino, 4.200 Leyes en funcionamiento..Cosa de locos me dije
para mis adentros..??
Y
es que por eso, nuestro Rey, que ole el valor que le está echando y lo buen
paisano que ye, dicho sea con todos los respetos, ya dijo en la Constitución,
creo recordar a su publicación...
A
todos los que VIEREN y ENTENDIEREN, sabed que Las Cortes han aprobado y YO
vengo en sancionar...etec,etec
Claro
que antes de todo esto, como ya les dije muchas veces, cofrades, un buenísimo
poeta gallego, Curros Enríquez, (busquen por la red) vino a decir no se si en
una obra teatral o en algún verso:
LEYES
HAY EN EL MUNDO, QUE A LOS RICOS PROTEGEN.
Joder,joder,
este hombre lo que sabía.
Saludos
cofrades, y este es mi punto de ver, que no se si es cierto o no...El cabreo de
mi vecino les aseguro que es tal, porque tal como dejaron el país estos que nos
gobiernan o nos gobernaron, como que no le apetece pagar en los próximos 5 años
el sueldo de un mes.
-------------000O000-----------
fin
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